Segunda Brigada suspende el porte de armas desde las 6 de la mañana del sábado
Hasta la misma hora del lunes.
El Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional expidió el decreto por medio del cual suspende por término definido el porte de armas de fuego y traumáticas durante el periodo de elecciones de autoridades y sus corporaciones públicas territoriales en la jurisdicción de la Segunda Brigada.
La suspensión general de los permisos para el porte de armas entrará en vigencia desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del sábado 28 de octubre de 2023, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 30 de octubre de 2023.
De igual manera suspende la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales en la jurisdicción de la Segunda Brigada, incluidos los permisos de carácter especial que comprende todos los municipios del Departamento del Atlántico, todos los municipios del Departamento del Magdalena y los municipios de El Peñón, Hatillo de Loba, Barranco de Loba y San Martin de Loba del Departamento de Bolívar.
El decreto exceptúa de la medida de suspensión de la vigencia de los permisos especiales siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública o privada y este se encuentre vigente, los siguientes: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial, las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados y las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
También exceptúa de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial en la jurisdicción de la Segunda Brigada las siguientes personas: personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
Las autoridades competentes para incautar las armas de fuego señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F, del artículo 89 ibídem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.